Campo: Identificación individual: las claves de la nueva norma del Senasa
09/11/2025
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EL Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica obligatoria para los bovinos, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026. El nuevo sistema que busca asegurar una trazabilidad plena desde el nacimiento hasta la faena. No obstante, existen algunos cuestionamientos al sistema por parte de productores correntinos.

A través de la Resolución 841/25, publicada el lunes en el Boletín Oficial, el Senasa estableció la obligatoriedad de la identificación electrónica individual en el rodeo argentino a partir del 1° de enero de 2026.
Según detalló el sitio especializado Valor Carne, la medida marca un punto de inflexión en el sistema de trazabilidad nacional, al incorporar tecnología que permitirá seguir digitalmente el recorrido de cada animal, desde el nacimiento, hasta su faena.
Según lo dispuesto, todos los bovinos, bubalinos y cérvidos deberán estar identificados con dos dispositivos complementarios: una caravana tarjeta visual -colocada en la oreja izquierda- y un dispositivo electrónico -que podrá ser una caravana botón RFID, un bolo ruminal o un microchip inyectable- en la oreja derecha o en el interior del animal.
Los dispositivos electrónicos deberán cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas por el Senasa en la Res 530/2025 de julio pasado, garantizando un identificador único, inviolable y legible electrónicamente.
El cronograma oficial establece que a partir del 1° de diciembre de 2025 quedará prohibida la venta de caravanas exclusivamente visuales, anticipando la transición hacia el nuevo sistema.
Desde el 1° de enero de 2026, todos los terneros deberán identificarse antes del destete o del primer movimiento, con el binomio compuesto por ambos dispositivos.
Una vez aplicado el identificador, el productor tiene diez días hábiles para declarar informar el hecho al Senasa a través de sus oficinas, la plataforma web SIGSA o la aplicación móvil SIGBiotraza.
Allí se deberán declarar los datos básicos de cada ejemplar: sexo, raza y fecha de nacimiento o bien, mes/año de nacimiento del animal.
Operatividad
El esquema apunta a mejorar la trazabilidad, reducir errores humanos y fortalecer los controles sanitarios y comerciales, en línea con las exigencias de los principales mercados internacionales.
La información proveniente de las caravanas electrónicas se integrará en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), permitiendo gestionar los datos en tiempo real y facilitar las tareas de control e inspección.
En el caso de los frigoríficos, la resolución obliga a declarar todos los dispositivos electrónicos al ingreso de los animales; recuperar, desactivar y destruir los chips después de la faena; y reportar de inmediato cualquier inconsistencia al servicio de inspección veterinaria.
El texto establece además que, si un microchip no es recuperado tras la faena, la porción de carne correspondiente deberá ser declarada no apta para consumo.
Por su parte, los remates feria también deberán declarar los dispositivos de los animales ingresados y notificar al Senasa cualquier irregularidad detectada.
Reidentificación y movimientos
Para los movimientos de hacienda, será obligatorio utilizar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI), confeccionada en el origen y confirmada en destino.
El procedimiento de reidentificación dependerá del dispositivo perdido: si se pierde solo la caravana visual, puede reemplazarse o no, ya que la trazabilidad se mantiene. Si se pierde el dispositivo electrónico, el reemplazo es obligatorio con un nuevo binomio. Si se pierden ambos, el animal pierde la trazabilidad hasta ser correctamente reidentificado.
Los animales que aún posean un CUIG visual tradicional y lo pierdan, deberán reidentificarse con un sistema electrónico, aunque la norma permite reidentificación voluntaria anticipada.

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