Corrientes: Corrientes habilito a Iglesias y comunidades religiosas a actuar como personas jurídicas privadas
11/04/2025
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El gobernador, Gustavo Valdés, firmó el Decreto N°513, el cual habilita a la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes (IGPJ) a registrar a las entidades religiosas bajo sus propios estatutos
En el marco de una presentación formal que se realizó en Casa de Gobierno con la presencia del gobernador, Gustavo Valdés, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan José López Desimoni y la Inspectora General de Personas Jurídicas de Corrientes, Belén Vergez se dio a conocer el Decreto Nº 513, ante los representantes de las iglesias evangélicas que venían reclamando ese derecho.
Así, el Poder Ejecutivo Provincial publicó en fecha 17 de marzo en el Boletín Oficial el decreto N°513 que fija en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) el registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745. El mismo comenzará a regir a partir de ahora para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas de culto no católico que estén domiciliados en la provincia de Corrientes.
El mismo establece que, a partir de ahora, las entidades religiosas no católicas serán reconocidas como personas jurídicas privadas bajo el marco regulatorio establecido por el art, 148 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo rubricar sus libros contables ante la Inspección General de Personas Jurídicas, sin necesidad de constituirse bajo la forma jurídica de asociación civil.
La nueva normativa aprobada por el ejecutivo provincial y avalada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, y reglamentada por la IGPJ permitirá a las iglesias de culto no católico, tener sus propios estatutos y, por ende, simplificar los trámites administrativos ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes. Además, les otorgará un marco regulatorio para poder llevar sus actividades con transparencia, eficiencia y control económico.
Declaraciones al respecto
“Se trata de un momento histórico y nos sentimos muy orgullosos de haber materializado una nueva normativa desde la Inspección, dado que Corrientes será la tercera provincia en habilitar a las iglesias constituidas en Corrientes a inscribirse voluntariamente y contar con libros rubricados. Hasta hoy muchas iglesias para poder tener acceso a estos derechos, se estructuraban bajo otras figuras jurídicas como asociaciones civiles y fundaciones. Con esta reforma ya no sería necesario hacerlo de esa manera", explicó Vergez.
Recordemos que la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe fueron las primeras en reglamentar esta cuestión que ya hace nueve años está legislada en el Código Civil pero las iglesias "no habían podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro en relación con la rúbrica de aquellos que estén expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación con grave afectación de sus derechos constitucionales", indicó.
Si nos transportamos en el tiempo al año 1976, en esa época, se había confeccionado un “Fichero de Cultos” que funcionaba como una suerte de registro nacional de carácter obligatorio para que las iglesias puedan tener sus personerías jurídicas. A través de su inscripción, el Estado las reconocía como sujetos de derechos y tenía un control sobre ellas. Sin embargo, no todas las entidades religiosas podían llevar sus tareas de manera regular. Según el art. 148 Código Civil y Comercial de la Nación, antes las Iglesias, confesiones, comunidades o de este tipo de entidades religiosas, debían constituirse obligatoriamente en asociaciones civiles o fundaciones para poder llevar a cabo sus actividades. Y, muchas de ellas, no podían transformarse jurídicamente bajo ésta figura, lo que obstaculizaba su normal desempeño.
Carecían de un parámetro regulatorio, por lo que debían contar de un registro contable o libros rubricados para llevar a cabo su labor social. Incluso, aquellas iglesias que se inscribían previamente en el Registro Nacional de Cultos (Ley Nº 21.745), atravesaban una serie de dificultades en el procedimiento diario. Fue este el motivo que aceleró el trabajo de la Inspección al notar la necesidad imprescindible de otorgarles un marco normativo en conjunto de los requisitos contables, que les permita funcionar a las iglesias con mayor eficacia, tranquilidad y transparencia.
En el marco de este nuevo decreto, las entidades religiosas interesadas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán acercarse a partir de ahora, ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes y solicitar la rúbrica de sus libros contables, sin necesidad de constituirse también como asociación civil o fundación. En caso de aquellas que ya estén registradas bajo la figura de asociaciones y hayan sido fiscalizadas por la Inspección, pueden optar por transformarse voluntariamente en iglesias, confesiones, comunidades o entidades sin perder el derecho a la rúbrica de sus registros contables.
“Estamos muy contentos, porque este nuevo decreto no sólo les otorga a las iglesias autonomía, sino un respaldo constitucional de seguridad jurídica. A partir de ahora pueden contar con un marco regulatorio que nos les afecte su libertad religiosa ni su capacidad de organización”, concluyó Vergez.
Detalles de la norma
En cuanto al procedimiento detallaron que las órdenes religiosas de culto no católico deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que lo sustituya en el futuro. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este organismo como así también la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante una asamblea que resuelva su trasformación.
En tanto, la Inspección General de Personas Jurídicas deberá efectuar la rúbrica de quienes estén registrados debidamente bajo lo dispuesto por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en términos previstos por el Art. 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, serán anotados en un Libro Especial caratulado como “Entidades Religiosas” bajo la órbita del Departamento de Bien Público.
También deberán realizar una presentación en Mesa de Entrada y Salida, donde presentarán el formulario correspondiente, el pago de tasa correspondiente a cada libro a rubricar, una nota firmada por el representante legal vigente (por sí o través del apoderado con facultades suficientes) de la entidad solicitando la anotación.
En consiguiente, precisaron que los datos que debe consignar la entidad deberán ser contar con denominación, fecha y número de Resolución de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya, adjuntando la debida constancia de inscripción, numero de CUIT de la entidad, con su constancia.
Así, en el libro especial se anotará la denominación y domicilio legal de la Entidad, el número correlativo asignado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes y la nómina completa de libros rubricados por la entidad

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